jueves, 3 de marzo de 2016


    Locaciones, tema tan mal tratado  en los últimos días en todos los medios.-

 Tema sensible a la sociedad, pues afecta a la vivienda de muchas familias argentinas.- Es importante tener en claro el porqué de la suba de los alquileres,  en primer lugar es que si tenemos una inflación que supero el 30% las locaciones van a aumentar al mismo ritmo, cuando se dice “ al momento de renovar  los alquileres los inquilinos se encuentran con una suba entre el 25% y el 30 %”, es simplemente la actualización del valor locativo a la inflación.-  Esto no sucede hoy,  ha sido siempre, en una época los alquileres se indexaban mensualmente según el costo de vida, en la época de la convertibilidad los alquileres comenzaban y terminaban con una mismo valor, y al finalizar el contrato se actualizaban pero en menor proporción a la de hoy, en época de inflación como esta, no hay otra opción más que actualizar según la inflación, sino los alquileres no serían rentables.
 Pero existe otro motivo por el cual los alquileres aumentan, las locaciones tienen que rendir al propietario entre el 4 y el 5 % anual,  si las propiedades aumentan y en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde las propiedades se venden en dólares, si el dólar aumenta, los alquileres aumentan en la misma proporción, si esto no sucediera no habría en el mercado departamentos en alquiler, y eso al único que perjudicaría seria a  los inquilinos.- En un mercado con oferta mejora el valor del alquiler y las condiciones, cuando hay poca oferta el inquilino tiene pocas posibilidades de elegir.- No le conviene a nadie un mercado de locaciones regulado porque atemoriza al propietario, quien inmediatamente retira del mercado sus propiedades, y ponen a los inquilinos en inferioridad de condiciones a la hora de negociar su contrato.-

Por Ángela Mazzucchelli
Mat. CUCICBA 5018
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FRANQUICIAS INMOBILIARIAS:
Hoy leí un articulo con el cual estoy totalmente de acuerdo por lo que lo transcribo para que  ustedes también puedan ponerse al tanto y dejen su comentario en el Blog

El Dr. Ruben Vallejo, Abogado y Corredor inmobiliario, miembro del Tribunal de Ética y Disciplina de ICCA y de CUCICBA nos brinda claridad sobre la legalidad de las franquicias inmobiliarias.


SOBRE FRANQUICIAS INMOBILIARIAS:  
Entiendo que las franquicias no tienen cabida en una “profesión” como lo es el ejercicio del Corretaje inmobiliario en toda la República Argentina. 
Desde el punto de vista legal, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) le dedica al tema “franquicia” 13 artículos (1512 al 1524 inclusive). Y no deja ninguna duda desde su definición en el art. 1512, “Concepto. Hay franquicia comercial….”. O sea la franquicia es aplicable al comercio, no a la profesión. 
De hecho la Ley Nacional 20.266 modificada por la Ley Nacional 25.028, dejan en claro que para ejercer la profesión de Corredor se debe estar inscripto en la matrícula de la jurisdicción que corresponda, cumpliendo los requisitos de la ley, entre otros el del título universitario. 
Desde el punto de vista pragmático, hay “empresarios” que han visto la oportunidad de comercializar nuestra actividad profesional, otorgando franquicias a personas a las que les interesa la actividad inmobiliaria y otras que también la ven como una salida laboral. La realidad nos muestra que se venden franquicias a personas con matricula o sin ella. Y quienes adquieren una franquicia pretenden hacer un comercio de lo que es hoy una profesión. 
Estos pseudo “empresarios” captan a personas para “formar equipos” en sus oficinas y estas personas se manejan como matriculados sin serlo, pero tampoco tienen el carácter de dependientes (empleados), en síntesis y para no hacer más larga la historia prestan su nombre y su matrícula (en caso de tenerla vigente) a gran cantidad de personas. 
Hay abultada normativa que no permite el prestar el nombre y la matricula, vaya como ejemplo el inc. 1 del art 13 de la ley 2340 CABA, que prescribe entre las prohibiciones de los Corredores inmobiliarios, “Está prohibido a los corredores inmobiliarios: Permitir, en forma expresa o tácita, que su nombre o denominación sean utilizados para ejercer actos de corretaje por personas no matriculadas salvo por sus dependientes”. 
Para sintetizar. NO debe permitirse el ejercicio de una profesión sin matrícula y tampoco permitir el encubrimiento de la relación laboral. 

Ruben L. VALLEJO – Titular de Faver propiedades.
Corredor Inmobiliario Matricula CUCICBA N° 2706.



Dr. Ruben Vallejo.